Con el propósito de evitar que en el municipio aumente el número de contagios por la COVID-19, la administración determinó un paquete de medidas consignadas en el decreto 001 de 2021 que regirán durante el puente de Reyes. Entre las más destacadas figuran el toque de queda y la ley seca que irán desde las 10:00 p.m., del viernes ocho de enero hasta las 5:00 a.m., del martes 12 de enero.
Otras de las determinaciones tienen que ver con las excepciones a la restricción de la medida de pico y cédula, ellas son:
• Los vehículos de servicio púbico y personal de la Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos y demás organismos de socorro, Defensoría del Pueblo, Rama Judicial, y Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Migración Colombia, DANE, DIAN.
• Los servidores públicos, y/o contratistas del estado que presente servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que por razones laborales deban desempeñar sus funciones, para el cual deben estar debidamente identificados.
• Las autoridades de tránsito y transporte y autoridades de policía
• El personal de vigilancia privada y celaduría.
• Los trabajadores que ejercen funciones en horario de trabajo nocturno, debidamente certificados por sus empleadores.
• Los vehículos y miembros de la Fuerza Pública, del Ministerio Público e INPEC.
• Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora del servicio a la cual pertenecen.
• Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio.
• Vehículos y trabajadores de funerarias debidamente acreditados por la empresa a la cual prestan el servicio.
• Personal operativo, administrativo y viajero aeroportuario, pilotos, tripulantes, que tengan vuelos de salida y llegada programada durante el período de toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasa bordos y/o tiquetes.
• Personal operativo y administrativo de la terminal de transportes, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período del toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como tiquetes.
• Personal y vehículos de empresas de servicio público de aseo debidamente acreditados.
• Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario, quienes deben estar debidamente acreditados por la empresa.
• Podrán transitar por las vías trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad, incluido el almacenamiento y la distribución para venta al público.
• Están autorizados para su movilidad, los vehículos de transporte de carga, alimentos y bienes perecederos.
• Operadores y vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
• Vehículos y personal del sector de hidrocarburos, debidamente acreditados.
• Los vehículos que ingresen a la ciudad de Piedecuesta, proveniente de otros municipios diferentes al área metropolitana, que se encuentren en tránsito y quienes deberán presentar los dos últimos recibos de pagos de peajes.
• Las personas que prestan el servicio de mensajería, quienes deberán contar con la identificación de la empresa prestadora del servicio a la cual pertenecen.
• Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de emergencia vital, debidamente justificada.
• Se exceptúan las personas que presenten los servicios domésticos o empresariales de limpieza y cuidadores de personas, siempre que presenten documento o carta que certifique su actividad por parte del empleador. Esta excepción aplica únicamente para efectos de poder trasladarse a sus respectivos lugares de trabajo.
• Se exceptúan los trabajadores del sector de la construcción, siempre que presenten documento o carta que certifique su actividad por parte del empleador. Para el desarrollo de actividades de este sector se recomienda que las empresas únicamente realicen actividades en obras que sean absolutamente necesarias por razones de seguridad y salud en el trabajo, estabilidad técnica, riesgos o amenazas de estabilidad, o programación de difícil modificación.
• Se exceptúan los trabajadores de la cadena de suministros sector de la construcción, siempre que presenten documento o carta que certifique su actividad por parte del empleador. Para el desarrollo de actividades de este sector es obligatorio que se ejecuten a puerta cerrada, únicamente se permitirán despachos o envíos por domicilios o similares, se prohíbe la atención al público o de clientes sin programación o cita previa.
• Se exceptúan los trabajadores de sectores industriales o manufactureros, siempre que presenten documento o carta que certifique su actividad por parte del empleador. Para el desarrollo de actividades de este sector es obligatorio que se ejecuten a puerta cerrada, únicamente se permitirán despachos o envíos por domicilios o similares, se prohíbe la atención al público o de clientes. Se recomienda que las actividades manufactureras o industriales se lleven al cabo únicamente en casos absolutamente necesarios por razones de programación de producción o por razones de seguridad y salud en el trabajo.
• Se exceptúan los trabajadores del sector transporte de carga y pasajeros, incluyendo su cadena de suministros (talleres, autopartes y estaciones de servicio), siempre que presenten documento o carta que certifique su actividad por parte del empleador. El sector de talleres y autopartes debe operar exclusivamente a puerta cerrada o a través de citas previas, se prohíbe la atención al público sin programación o cita previa durante el toque de queda en talleres o comercios de autopartes.
• Se exceptúan los trabajadores del sector turismo y turistas, que se desplacen desde y hacia otros municipios. Siempre que se encuentren debidamente identificados como trabajadores del sector o en el caso de turistas que presenten comprobantes de su actividad de desplazamiento.
El acceso a bienes y servicios como tiendas, restaurantes, droguerías, y los diferentes establecimientos que abastecen alimentos e insumos de primera necesidad atenderán mediante domicilios o plataformas de comercio electrónico, durante la vigencia del toque de queda y la ley seca.
No se afectarán los servicios: médicos, asistenciales, hospitales, clínicas, lPS centro regulador, centros de urgencias, transporte de alimentos, estaciones de servicios, central de abastos, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, transporte público y servicios hoteleros.
De igual manera, se recomienda a la ciudadanía mantener y reforzar las medidas de bioseguridad de lavado de manos, distanciamiento físico, uso permanente de tapabocas, y realizar actividades al aire libre evitando sitios cerrados.
Invitamos a la ciudadanía a cumplir las medidas con rigurosidad y a cuidar la vida y salud de todos los miembros del núcleo familiar.
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Alcaldía de Piedecuesta