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Concejo Municipal


El Concejo Municipal de Piedecuesta es una Corporación Pública Administrativa de elección popular, compuesta por el numero de miembros que determine, la Constitución y la ley para el periodo reglado en las mismas y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad.

La carta política ha proporcionado funciones constitucionales como:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente presentación de los servicios a cargo del Municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras publicas.
  3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejecutar “pro tempore” precisas funciones de las que corresponden el Concejo.
  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley tributos y los gastos locales.
  5. Dictar las norma orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de Rentas y Gastos.
  6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus Dependencias: las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y Empresas Industriales o Comerciales y autorizar la constitución de sociedades de Economía Mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Elegir Personero y Contralor Municipal.
  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
  10. Aceptar la renuncia a los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando, en receso dicha atribución le corresponde al Alcalde (Acto Legislativo No 3 de 1993; Art. 91 A, 8 ).
  11. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.


Igualmente la ley le ha otorgado unas atribuciones legales como:

  1. Disponer lo referente a la Policía y sus diferentes ramas, sin contravenir la Constitución, las leyes y las demás ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador.
  2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas Municipales, al contralor o personero, así como a cualquier funcionario Municipal excepto al Alcalde para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del Municipio.
  3. Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
  4. Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales, algunas funciones Administrativas diferentes a las consagradas en la ley 136 de 1994.
  5. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera Municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.
  6. Determinar la nomenclatura de las vías publicas y de los predios o domicilios.
  7. Establecer , reformar, o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con la ley, exceptuando los gravámenes sobre las rentas provenientes de las exportaciones.
  8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
  9. organizar la Contraloría y la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
  10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal de Desarrollo de conformidad con las normas orgánicas de Planeación.
  11. A iniciativa del Alcalde establecer la forma y los medios como los Municipios pueden otorgar los beneficios establecidos en el inciso final de los Art. 13,46 y 368 de la Constitución.
  12. Ejercer las funciones normativas del Municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o Concejos y que de acuerdo con la ley se entiendan las asignadas a esta Corporación, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la ley.
  13. Elegir Secretario General del Concejo Municipal
  14. Autorizar al Alcalde para salir del País.
  15. Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para misiones dentro del País.
  16. Aceptar la renuncia de los miembros de la mesa del Concejo y de los Concejales, (Art. 2, 2 Acto Leg. No 3 de 1.993; Art. 91, A 8).


Igualmente se establecen unas prohibiciones así:

  1. Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes a contribuir con dinero o servicios para fiestas o negocios públicos.
  2. Aplicar o destinar los bienes y rentas Municipales a objetos distintos del servicio público.
  3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de Acuerdos o de Resoluciones.
  4. Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales, pero podrán pedir la revocación de los que estimen ilegal o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funden.
  5. Privar a los vecinos de otros Municipios de los derechos, garantías o protección de que disfruten los de su propio Municipio.
  6. Decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas.
  7. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
  8. Tomar parte en el tramite o decisión de asuntos que no son de su competencia.
  9. Formar partes de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del respectivo Municipio, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, ni sus delegados.


El Concejo Municipal de Piedecuesta por estar en estos momentos en PRIMERA CATEGORÍA tiene el siguiente periodo en el presente año del 1 de marzo al ultimo día de Abril, del 1 de Junio al ultimo día de Julio, y del 1 de Octubre al ultimo día de Noviembre, periodo ordinario, igualmente dentro del periodo no ordinario el señor Alcalde puede llamar al Honorable Concejo Municipal a sesiones extraordinarias.

El Concejo Municipal de Piedecuesta esta compuesto por una mesa directiva, conformada por un presidente quien hace las veces de Representante Legal y Ordenador del Gasto y dos Vicepresidentes, regido por un MARCO LEGAL amplio como la Constitución Política de Colombia, ley 136 de 1994, ley 489 de 1998, Decreto 1333 de 1986 etc.
 
Igualmente el Concejo Municipal tiene un presupuesto autónomo, presupuesto que es aprobado en el mes de octubre del año anterior para regir el 1 de Enero del siguiente año

Alcaldía de Piedecuesta