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Personería Municipal


MISIÓN

La Personería de Piedecuesta está instituida como Ministerio Público ante autoridades judiciales y administrativas para la defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales; para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la intervención en la solución de conflictos y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el orden municipal. Atiende y apoya en forma permanente y personalizada los requerimientos de la comunidad, con criterios de compromiso social, equidad, oportunidad, efectividad y mejoramiento continuo; propendiendo por el crecimiento integral de sus servidores y la preservación del medio ambiente. 

 

 

VISIÓN

 

La Personería de Piedecuesta en el año 2011, será reconocida internacionalmente como Institución líder, por su contribución al respeto de los derechos humanos, la promoción y vigilancia de la moralidad y ética pública y el apoyo a la preservación del medio ambiente y al desarrollo ecológico sostenible. Su gestión será realizada por personal calificado, bajo los lineamientos de un sistema de gestión de la calidad y apoyada en una plataforma tecnológica de punta.

  

FUNCIONES:

 

Velar por  los DERECHOS HUMANOS

Protección del INTERÉS PÚBLICO    

Vigilancia de la CONDUCTA OFICIAL

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES 

¿Qué hace la personería cuando recibe copia de un derecho de Petición, enviada a cualquier dependencia de servicio público?

RTA: La Personería Municipal, oficia además de la dependencia a la que va dirigido el derecho de petición a las que por oficio estime convenientes, a fin de que al peticionario se le pueda brindar una respuesta clara y pronta solución, en lo posible. 

¿Esta dependencia le colabora a la comunidad en general elaborando Tutelas?

RTA: En la mayoría de los casos y teniendo en cuenta  la gravedad vulneratoria del derecho fundamental que se busca proteger,  este despacho asesora a las personas y las envía a los consultorios  jurídicos, y en los casos mas urgentes las elabora a mas tardar en un término de dos días.  

¿Qué se hace cuando una persona aduce que las empresas de servicios públicos domiciliarios les  están vulnerando sus derechos al no recibirles peticiones respetuosas ? 

RTA: Tal y como se ha hecho en un sin numero de ocasiones, con distintas empresas de servicio público domiciliario, se les envía copia de la queja de los usuarios a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, y de este despacho se les oficia a las empresas, remitiéndoles directamente desde la Personería el derecho de petición, anteponiéndoles el articulo 7 y los siguientes del código contencioso administrativo, en donde se establece que la inobservancia y el silencio de las peticiones, constituyen causal de mala conducta.  

¿Qué hace la personería Municipal, cuando las personas denuncian abusos en las facturas de venta de las empresas? 

RTA. En la mayoría de los casos se les realiza derecho de petición en nombre propio de cada persona y se les solicita la copia del recibido para realizarle  un posterior seguimiento; luego se le oficia la empresa a la cual va dirigido el derecho de petición, solicitándole responder la petición dentro del termino legal y el envío de la  copia de la respuesta, para observar el proceso que se lleva a cabo y de esa manera garantizar el debido proceso. 

¿Cuándo una persona en situación de desplazamiento se presenta al despacho, cual es el procedimiento que se le da? 

RTA: Se le toma la declaración de desplazamiento forzado, previa a una entrevista que se le realiza, luego se le informa que debe dirigirse, si así lo desea a la Cruz Roja Internacional, para que les colabore con alimentos; a la Secretaría de Desarrollo Social, para que les ayude con alojamiento; demás ayudas de emergencia que necesite la persona desplazada por su  condición vulnerable.

¿Si un funcionario público, de la Alcaldía Municipal llegase a faltar a algún deber constitucional o legal que acción se realiza? 

RTA: Se inicia indagación preliminar frente  a la presunta falta disciplinaria cometida por el funcionario público, esta puede iniciarse de oficio por queja o anónima; esta última siempre y cuando tenga fundamento y no sea una queja temeraria.  

Posteriormente al funcionario de la presunta falta disciplinaria, se le notifica de la queja, informándole su asistencia para ser oído en versión libre y espontánea. Si no existe fundamento en las pruebas aportadas por el quejoso, se solicitará perito, dependiendo de la presunta falta y/o se solicitarán pruebas a quien se crea conveniente, una vez analizadas esas pruebas la personeria municipal toma dos caminos para decidir, uno auto de archivo definitivo de la apertura de la investigación y segundo auto de investigación disciplinaria.

Si llegase a existir la falta en el auto de investigación disciplinaria, nuevamente se notificará al investigado  quien será llamando nuevamente a versión libre,  posterior a ello se formularán cargos contra el investigado quien una  vez notificado, tendrá díez días para formular descargos, solicitar pruebas, si lo cree necesario. 

Los descargos deberán ser presentados por su defensor en el término establecido. Si hubiese solicitado pruebas  estas se pedirán  a la entidad competente se evaluarán y se proseguirá a notificar los alegatos de conclusión dentro del termino establecido por ley 734/2002.  Una vez presentados los alegatos de conclusión, la personería procederá a fallar mediante el material probatorio allegado por las partes. 

El disciplinado tiene su derecho de defensa para interponer cualquiera de los recursos establecidos por la ley frente a los autos y sentencias emitidas por esta dependencia, frente al fallo ya sea absolutorio o sancionatorio de la presunta falta disciplinaria. Si  llegase el disciplinado  a establecer el mecanismo procesal de la  doble instancia, el competente sería la procuraduría regional de Santander.

¿Qué clases de procesos lleva la personería? 

RTA: La personería Municipal, actúa frente a los procesos civiles o penales como agente de Ministerios Públicos, como garante de los derechos humanos fundamentales del imputado, actuando en las audiencias preliminares contempladas en los artículos 111 y 112 del código penal. Frente a los procesos civiles actúa como ministerio público en los procesos de interdicción y  disipación entre otros, de los menores de edad, en aras de defender los intereses jurídicos de los mismos. 

¿La personería Municipal, brinda el servicio de la personería Jurídica y que actuación lleva al respeto? 

RTA: Este despacho presta el servicio de Asesoría jurídica en todos los campos del derecho, se les orienta para que se dirijan a la defensoría del pueblo, a un consultorio jurídico, dependiendo del caso y del tipo de consulta, que  en la mayoría de los casos  son de carácter policivo y se les remite a la inspección de Policía o a la fiscalía en los casos mas graves.

¿La personería Municipal, tiene funciones como veedor?

RTA: Si, la Personeria Municipal tiene funciones de veedor frente a los derechos constitucionales de las personas.

 

Funcionario Responsable: Dr. Pedro Julio Blanco Delgado

Estudios realizados:

Abogado Titulado, egresado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. 

Datos de contacto 

Dirección: Carrera 6 No.10-78 Personería Municipal

Correo electrónico: personeria@alcaldiadepiedecuesta.gov.co

Teléfono: 6550271 

Horario de Trabajo:

Lunes a Jueves:

De 7: 00 a.m. a 12: 00 a.m.

De 2: 00 p.m. a 6: 00 p. m. 

Viernes:

De 7: 00 a.m. a 12: 00 a.m.

De 2: 00 p.m. a 5: 00 p. m. 

Alcaldía de Piedecuesta